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IFT, ¿condonaciones improcedentes?

Clara Luz Álvarez*

[Publicado en REFORMA – 25 Ene. 2023].

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Condonar implica la existencia de una conducta contraria al marco jurídico por la cual una persona merece una sanción, pero la autoridad decide perdonársela. No existe en telecomunicaciones la figura de condonación que pueda aplicar el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), sin embargo, pueden darse casos de condonación de facto que merecen un escrutinio público.

Telmex. Hoy En Telecom alertó en diciembre de 2022 que el Pleno del IFT condonaría una multa a Telmex por incumplimiento a una medida que le fue impuesta por ser agente económico preponderante. Esta medida obliga a Telmex a tener información de su infraestructura pasiva (p. ej. postes y pozos georeferenciados) que debe estar en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG) con la finalidad de que otros operadores de telecomunicaciones puedan solicitar usar dicha infraestructura de manera compartida.

El IFT inició 2 procedimientos de sanción, uno de oficio y otro a petición de Cablevisión Red. El primero era porque faltaba información en el SEG y el segundo donde se denunciaba que estaba incompleta la información en el SEG de un fraccionamiento en Puerto Vallarta. La Unidad de Cumplimiento (UC) del IFT resolvió en enero de 2020 -cuando aún era presidente Gabriel Contreras-, acumular ambos procedimientos. La UC reclasificó la imputación a Telmex, lo que -a decir del Pleno del IFT- impidió sancionarlo pues no se respetó a Telmex su garantía de audiencia en la nueva imputación.

Además de que la sanción pudo haber sido de entre 6.01% hasta 10% de los ingresos de Telmex, estar en cumplimiento de obligaciones es uno de los requisitos para que se le permita prestar televisión. Múltiples preguntas surgen después de leer la resolución P/FT/EXT/091222/23. ¿De quién fue la idea de acumular los procedimientos? ¿Por qué se realizó una categorización nueva? ¿Se buscaba sembrar un vicio en el procedimiento que pudiera anular la posibilidad de sancionar? ¿Pudo el Pleno del IFT resolver de una manera distinta? ¿Se abrirán investigaciones contra el entonces titular de la UC por su actuar en este caso?

Televisa. Irene Levy reveló que la Unidad de Cumplimiento del IFT a cargo en ese momento de Luis Gerardo Canchola bajo la presidencia interina de Adolfo Cuevas, en una resolución fue “declarando infundados uno por uno todos los argumentos de defensa de Televisa y fortaleciendo su postura con relación a la violación de la Medida de Preponderancia. De pronto, en cuatro páginas … y en contra de todo lo afirmado por la propia autoridad en 260 páginas, se concluye que … no existen elementos que permitan acreditar que Televisa violó la Medida de Preponderancia y … no procede la imposición de sanción alguna. Tan tan. Magia pura.” (https://bit.ly/3wouEJb).

¿Por qué este asunto fue resuelto por el titular de la UC en lugar del Pleno del IFT? ¿Acaso los comisionados ignoraban la existencia de las múltiples denuncias de Megacable por la conducta de Televisa en relación a la contratación desagregada del canal de las Estrellas, canal 5, Foro TV y Gala TV? Si sabían que existía el procedimiento de sanción, ¿por qué dejar a la UC resolverlo? Y dado que las sesiones del Pleno del IFT y sus resoluciones son públicas, ¿se dejó a la UC resolver para evitar que se supiera de su existencia y absolución?

¿Benévolo o cómplice? El regulador de telecomunicaciones no sólo debe ser imparcial y actuar con legalidad, sino también debe demostrarlo. Es posible que estos casos sean aislados y que por ser de los preponderantes (Telmex y Televisa) son visibles, pero no es posible eliminar las dudas sobre cómo ha procedido el IFT en estos asuntos. ¿Cómo saber cuándo la UC absuelve y archiva como “asunto totalmente concluido” como lo hizo en el caso de Televisa? ¿Cuál es el mecanismo de escrutinio público? ¿Es caso por caso o existen criterios para decidir los procedimientos que resolverá el Pleno y los que se quedan en la UC? IFT se está colocando en una situación complicada y que puede afectar su credibilidad sin necesidad.

* Investigadora de la Universidad Panamericana
claraluzalvarez.org @claraluzalvarez

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